lunes, 20 de agosto de 2007

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Es una norma que abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata para preservar la vida y la integridad física de la mujer que esté en situación de violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor. Uno de los aspectos más destacados de la ley es que se desarrolla dentro del Tribunal Supremo de Justicia una jurisdicción especial para atender la violencia de género, porque el problema de la violencia hacia la mujer es un problema de discriminación por su condición sexual.

¿Por qué se derogó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia?

La ley del año 1998 era la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que enganchaba a la mujer con la familia solamente, es lo que mejor conocemos como violencia doméstica, dejando a un lado los otros tipos de violencia y demás escenarios donde la mujer también es víctima.

Otros aspectos de la ley del año 1998, es que es preconstitucional, o lo que es lo mismo, es una ley especial. La que acabamos de sancionar es orgánica porque desarrolla derechos fundamentales como el derecho a la integridad y el derecho a la vida, lo que le da un rango que está debajo de la Constitución y puede ser derrotero para otras leyes.

Se habla de que una mujer muere asesinada a manos de su pareja o ex parejas cada 10 días. Se maneja que el 70% de las mujeres asesinadas mueren en manos de sus parejas. Siete de cada diez mujeres están durmiendo con el enemigo, esas son cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

El año 2006 se recibieron 10 mil denuncias de violencia doméstica, asumiendo que sólo en 10% de las mujeres maltratas denuncian. Lo que quiere decir que estos resultados habría que elevarlos exponencialmente para obtener la cifra total.

Adicionalmente, esas 10 mil denuncias son escuelitas de violencia porque son hogares que tienen niños que a su vez están aprendiendo a ser maltratados y a ser maltratadores.

Delitos más comunes y las posibles sanciones

Violencia psicológica.
Acoso u hostigamiento.
Amenaza, violencia física.

Asistencia jurídica a las mujeres que se quieran denunciar que son víctimas de actos violentos

Pueden hacerlo en todos los organismos que hemos denominados órganos receptores, tales como las prefecturas, jefaturas, sedes del Ministerio Público, juzgados de paz y, por supuesto, cuerpos policiales, hasta unidades de comando fronterizo, además de cualquier otro órgano que se le atribuya esta competencia, de allí se inicia un proceso legal. Existen las Casas de Abrigo que son lugares en el que se le brinda ayuda a la mujer desprotegida, están ubicadas en todos los estados del país.

¿Qué es el Instituto Nacional de la Mujer?

El Instituto Nacional de la Mujer es el órgano permanente de definición, supervisión y evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer.

Misión
Ejercer, como ente rector, las funciones de formulación, ejecución, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género, garantizando la igualdad de oportunidades de las mujeres y promoviendo su participación protagónica en los ámbitos político, económico, social, territorial e internacional.

El CEM-UCV (Centro de Estudios de la Mujer de la UCV)

El CEM-UCV (Centro de Estudios de la Mujer de la UCV), es una institución que realiza, promueve y fomenta la investigación, sobre la problemática de la mujer y presenta alternativas de soluciones viables a las demandas que la Universidad y/o la sociedad requieran en el área de género.

Objetivos del CEM-UCV

· Promover el ofrecimiento de talleres y cursos relacionados con la problemática de la mujer en la UCV.
· Prestar servicios, a través de la extensión, a la población femenina perteneciente a la comunidad universitaria y la sociedad, con la finalidad de estimular la participación de la mujer en la solución de sus problemas.
· Propiciar y participar en eventos e intercambios con la comunidad, con otras universidades, nacionales y extranjeras, y con organismos nacionales e internacionales que realicen actividades afines a las que realiza el Centro.

La Organización de las Naciones Unidas.

En la Organización de las Naciones Unidas existe desde el año 1.993 una Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer la cual fue aprobada por la Asamblea General.
Dicho organismo preocupado porque la violencia contra la mujer representa un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, y que a demás constituye una violación a los derecho humanos y a las libertades de la mujer proclama una declaración buscando que se apliquen por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar toda violencia contra la mujer sin que esto afecte las decisiones del estado.

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)

En el año de 1.976 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) fundó el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y en 1983, se establece su sede en República Dominicana.

El INSTRAW ha tratado temas sobre los derechos humanos, la violencia por razón de género y el papel de las mujeres en los procesos de paz.

Este es el único instituto de las Naciones Unidas dedicado a fomentar y disponer investigaciones y programas de capacitación en el ámbito internacional para la promoción de las mujeres y la obtención de la igualdad de género.

Objetivos

La investigación aplicada: Realizar investigaciones sobre políticas de género para examinar su ejecución, los logros y los problemas.

El intercambio y difusión de información: Desarrollar una gestión eficaz de los conocimientos relacionados a cuestiones de género para apoyar a los gobiernos y a la sociedad civil en sus esfuerzos por incorporar políticas y programas.

Fortalecimiento de su capacidad: Apoyar acciones que apunten al aumento de capacidad de las instituciones en lo relativo a la incorporación de la perspectiva de género

El desarrollo institucional del INSTRAW:Formar una institución sostenible que sea sana, innovadora y que dé ejemplo de buena gobernabilidad.

Miembros actuales

 Belarús
 Egipto
 Eslovaquia
 España
 Filipinas
 Granada
 Honduras
 Israel
 Siria
 Zimbabue

Esta nueva Ley contempla 19 formas de violencia de género:

· Violencia Psicológica. Sanción: Prisión de 6 a 18 meses.
· Acoso u Hostigamiento. Sanción: Prisión de 8 20 meses.
· Amenaza. Sanción: Prisión de 10 a 22 meses.
· Violencia física. Sanción: Prisión de 6 a 18 meses.
· Violencia sexual. Sanción: Prisión de 10 a 15 años.
· Acto carnal con victima especialmente vulnerable. Sanción: Prisión de 15 a 20 años.
· Actos lascivos. Sanción: Prisión de 1 a 5 años.
· Prostitución forzada. Sanción: Prisión de 10 a 15 años.
· Esclavitud sexual. Sanción: Prisión de 15 a 20 años.
· Acoso sexual. Sanción: Prisión de 1 a 3 años.
· Violencia laboral. Sanción: Multa de 100 a 1000 UT
· Violencia patrimonial. Sanción: Prisión de 1 a 3 años.
· Esterilización forzada. Sanción: Prisión de 2 a 5 años.
· Violencia institucional. Sanción: Multa de 50 a150 UT
· Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes. Sanción: Prisión de 10 a 15 años.
· Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Sanción: Prisión de 15 a 20 años.
· Obligación de aviso. Sanción: Multa 25 a 40 UT.
· Obligación de tramitar debidamente la denuncia. Dependiendo de la gravedad de los hechos. Sanción la destitución del funcionario.
· Obligación de implementar correctivos. Sanción: Multa de 50 a 100 UT

Órganos receptores de denuncia.

1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
4. División de protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizos.
7. Tribunales de municipios.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

¿Quiénes pueden denunciar?

· La mujer agredida.
· Los y las parientes consanguíneos o afines.
· El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta ley.
· Consejos comunales y otras organizaciones sociales.
· Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en Ley.

2 comentarios:

Edgar Molina dijo...

Hola amigo. bueno te digo que esta exposicion es muy importante, conocer todos los problemas de la mujer y como es jusgada por el hombre.. saludos y exitos!

Alexander dijo...

En mi opinión esta novísima Ley recién sancionada ampara en forma más general a la mujer protegiéndola de todos hechos violentos que puedan atentar contra su integridad tanto física como psicológica y su posible repercusión en el núcleo familiar y en la formación integral de los niños, obligándose el Estado Venezolano a facilitar tanto instituciones como funcionarios que resguarden y hagan cumplir esta Ley.

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